Después de meses pendientes del desarrollo técnico, ya hay fechas concretas. La publicación de la Orden HAC/1028/2026 completa una de las piezas que faltaban para poner en marcha la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales y, sobre todo, pone en marcha el reloj de su implantación.
La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales acaba de dar un paso decisivo. La publicación de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, completa el desarrollo técnico de la solución pública de facturación electrónica y, lo que resulta especialmente importante para empresas y autónomos, activa el calendario de implantación de la nueva obligación.
La Orden entra en vigor el 6 de octubre de 2026. A partir de esa fecha empiezan a contar los plazos previstos para la incorporación progresiva al nuevo sistema.
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?
No todos los empresarios y profesionales deberán adaptarse al mismo tiempo. El calendario queda, con carácter general, de la siguiente manera:
- 6 de octubre de 2027. Será obligatoria para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros durante el año natural anterior.
- 6 de octubre de 2028. La obligación llegará al resto de empresarios y profesionales incluidos en el ámbito de aplicación.
- 6 de octubre de 2029. Para determinadas personas físicas y entidades en atribución de rentas con un volumen de operaciones igual o inferior a ocho millones de euros finalizará el plazo adicional previsto para algunas obligaciones relacionadas con la comunicación de los estados de las facturas.
- Atención. El umbral de ocho millones de euros debe calcularse conforme al concepto de volumen de operaciones de la normativa del IVA. No tiene por qué coincidir exactamente con la cifra de negocios contable de la empresa.
¿Qué cambiará realmente?
La nueva factura electrónica no consiste simplemente en sustituir el papel por un PDF enviado por correo electrónico. Las facturas deberán trabajar con formatos electrónicos estructurados, capaces de ser procesados automáticamente por los distintos sistemas.
La solución pública utilizará el modelo europeo de factura electrónica EN 16931 y la sintaxis UBL establecida por la Orden. Un PDF, por sí solo, no constituye el formato estructurado que exige el nuevo modelo.
Además, el sistema permitirá conocer determinados acontecimientos posteriores a la emisión de la factura, como su rechazo o el pago efectivo completo. En determinados supuestos también deberá comunicarse información relacionada con su vencimiento.
La factura, por tanto, dejará de ser únicamente un documento que se emite y se contabiliza. Tendrá un ciclo de vida electrónico mucho más trazable.
¿Será obligatorio utilizar la plataforma de Hacienda?
No necesariamente. La normativa permitirá utilizar la solución pública de facturación electrónica de la AEAT o continuar trabajando con plataformas privadas.
Ahora bien, esas plataformas deberán ser interoperables con el sistema y, cuando la factura se emita mediante una solución privada, deberá remitirse a la plataforma pública una copia electrónica fiel en los términos establecidos por la normativa.
Esto significa que las empresas podrán continuar utilizando sus programas habituales siempre que estén preparados para funcionar dentro del nuevo sistema.
¿Qué conviene revisar desde ahora?
Todavía existe margen, especialmente para pymes y autónomos que, con carácter general, deberán adaptarse en octubre de 2028. Pero el calendario ya está en marcha.
Quienes vayan a contratar un nuevo programa de facturación, renovar su ERP o cambiar de proveedor deberían preguntar expresamente si la solución está preparada para trabajar con factura electrónica estructurada, interoperabilidad, comunicación de estados y conexión con la solución pública.
- Atención. No conviene elegir ahora un programa pensando únicamente en las necesidades actuales. La inversión debería contemplar también la adaptación a la factura electrónica que llegará durante los próximos dos años.
Factura electrónica y VeriFactu no son lo mismo
Conviene volver a recordarlo porque la coincidencia de fechas puede aumentar la confusión. VeriFactu y la factura electrónica B2B son obligaciones diferentes.
VeriFactu se centra fundamentalmente en los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos utilizados para facturar.
La factura electrónica B2B regula, en cambio, cómo deberán emitirse, intercambiarse y gestionarse electrónicamente las facturas entre empresarios y profesionales.
La Administración está trabajando para coordinar ambos sistemas, pero eso no significa que se hayan convertido en una única obligación.
Empieza una adaptación que conviene planificar
La publicación de esta Orden convierte una obligación que parecía todavía lejana en un proyecto con fechas concretas. No parece necesario tomar decisiones precipitadas, pero sí es buen momento para comprobar qué programa se utiliza, qué capacidad de adaptación ofrece el proveedor y cómo se gestionan actualmente la emisión, recepción, rectificación y pago de las facturas. Habrá que cambiar tecnología, pero también algunas formas de trabajar.
Desde el despacho iremos informando de las novedades y revisaremos con cada cliente cuándo debe incorporarse al nuevo sistema y qué actuaciones será necesario realizar antes de que llegue su fecha de aplicación.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,