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Si resultara un importe adicional a satisfacer por el contribuyente en el ejercicio siguiente, dicho pago adicional se deberá tratar como mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social en ese ejercicio siguiente. Si, por el contrario, resultara una cantidad a devolver al contribuyente, se tratará como menor gasto deducible por cuotas satisfechas a la Seguridad Social en ese ejercicio siguiente, y si el importe supera el de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el exceso deberá reflejarse como un mayor rendimiento en ese ejercicio.


Como ya sabrá, desde el pasado 1 de enero de 2023, todas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el desarrollo de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.

Las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

Partiendo de lo anterior, las cantidades calculadas en el ejercicio anterior tendrán la consideración de cantidades legalmente debidas aunque provisionales, motivo por el que no procederá la presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración complementaria respecto a la declaración realizada en dicho ejercicio.

Gastos del titular de la actividad en el IRPF: Seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad

Dentro de estos gastos, se incluyen las cotizaciones del titular de la actividad al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Si como consecuencia de la regularización de las cuotas del RETA efectuada en el ejercicio siguiente, en función de los rendimientos reales obtenidos, resultara un importe adicional a satisfacer o a devolver en concepto de cuotas del RETA, dicho importe tendrá el siguiente tratamiento fiscal en el IRPF:

  • Si resultara un importe adicional a satisfacer por el contribuyente en el ejercicio siguiente, dicho pago adicional se deberá tratar como mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social en ese ejercicio siguiente.
  • Si, por el contrario, resultara una cantidad a devolver al contribuyente, se tratará como menor gasto deducible por cuotas satisfechas a la Seguridad Social en ese ejercicio siguiente, y si el importe supera el de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el exceso deberá reflejarse como un mayor rendimiento en ese ejercicio.

PLURIACTIVIDAD.   Deducibilidad de la cuota en el caso de un contribuyente que obtiene rendimientos del trabajo (por ejemplo, como administrador de una sociedad) y rendimientos de una actividad económica

Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos.

Con esta configuración de las cuotas del régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) -que establece la obligación de declarar la pluriactividad en este régimen-, para determinar la incidencia del gasto correspondiente a estas cuotas en el IRPF del contribuyente debe tenerse en cuenta que estas responden al alta en este régimen ejerciendo más de una actividad, por lo que su deducibilidad en el IRPF podrá realizarla el contribuyente bien en la determinación del rendimiento neto del trabajo (por sus retribuciones como administrador de la sociedad) o bien en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, pues en cada uno de estos casos tiene obligación de cotizar al RETA, lo que le permite decidir al contribuyente dónde incorporar esa cuota única.

  • Atención. En caso de que ejerza la actividad económica en estimación directa simplificada, en general le saldrá más a cuenta deducirse el gasto de sus rendimientos del trabajo. Así, dado que en el IRPF de 2023 tendrá derecho a una reducción del 7% -en lugar del 5% habitual- de las rentas netas de la actividad -con un máximo de 2.000 euros- en concepto de gastos de difícil justificación, estas rentas serán más elevadas y la reducción también.

Covid-19: la exención de la obligación de cotizar a favor de trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado dos del artículo 26 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio a que se refiere el artículo 97 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad determina su falta de incidencia en el IRPF, al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el artículo 6 de la Ley del IRPF, no teniendo por tanto la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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