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De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS), si la empresa ha trasladado su residencia fuera del territorio español deberá integrar la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales, excepto que los mismos hayan quedado afectos a un establecimiento permanente (EP) de la entidad situado en territorio español.


Le informamos de que, en caso de que su empresa haya trasladado su residencia fuera del territorio español, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos fiscales conforme al artículo 19 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS):

1. Integración de la diferencia entre valores

Si su empresa traslada su residencia fiscal fuera de España, deberá integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales. Esta obligación no aplicará si dichos elementos patrimoniales quedan afectos a un establecimiento permanente (EP) situado en territorio español.

2. Posibilidad de fraccionamiento del pago

En caso de que los elementos patrimoniales se trasladen a un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) (con acuerdo de asistencia mutua con España o la UE), el pago de la deuda tributaria resultante podrá fraccionarse en cinco pagos anuales iguales. Esta opción deberá ejercerse en la última declaración presentada del Impuesto sobre Sociedades.

  • Intereses de demora: Este fraccionamiento generará intereses de demora.
  • Sin garantías adicionales: No se exigirán garantías para la concesión del fraccionamiento, salvo que los órganos de recaudación detecten posibles dificultades para el cobro de la deuda en los seis meses siguientes al final del período voluntario de autoliquidación. En tal caso, se podrán exigir garantías adicionales.

3. Pérdida del derecho al fraccionamiento

El derecho al fraccionamiento se pierde si:

  • Los elementos patrimoniales afectados se transmiten a terceros.
  • Los elementos se trasladan a un Estado fuera de la UE o del EEE.
  • El contribuyente traslada su residencia fiscal a un Estado fuera de la UE o del EEE.
  • La empresa se encuentra en liquidación, concurso o procedimiento equivalente.
  • No se efectúa el ingreso del fraccionamiento en el plazo correspondiente.

Atención: En cualquiera de los casos anteriores, se iniciará el período ejecutivo de cobro de la deuda, lo que podría conllevar sanciones adicionales.

Ejemplo

La Sociedad «A», que no realiza operaciones en territorios forales, ha obtenido en 2024 unos beneficios en el ejercicio de su actividad de 60.000 euros. Con fecha 31 de diciembre de ese mismo año traslada su residencia de España a Francia y decide optar por aplicar el fraccionamiento de parte de la deuda tributaria en los términos descritos en el artículo 19.1 de la LIS. Entre su activo cuenta con una maquinaria con un valor de mercado de 15.000 euros, pero que fiscalmente está valorado en 10.000 euros. Esta maquinaria se trasladará a Francia para continuar utilizándola en su actividad. ¿Cómo deberá cumplimentar la sociedad «A» el modelo 200 para optar por dicho fraccionamiento?

Respuesta:

En primer lugar, para poder optar por el fraccionamiento de parte de la deuda tributaria en los términos previstos en el artículo 19.1 de la LIS, la Sociedad «A» deberá marcar la casilla [00037] «Opción de fraccionamiento at. 19.1 LIS» de la página 1 del modelo 200 correspondiente al ejercicio 2024, por ser éste el último período impositivo en el que dicha sociedad será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Además, la Sociedad «A» deberá realizar una corrección permanente positiva al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias por importe de 5.000 euros, que es el resultado de la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de acuerdo con el artículo 19.1 de la LIS. Esta corrección deberá consignarse en la casilla de aumentos [01572] «Cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE (art. 19.1 LIS)» de la página 12 del modelo 200, según los siguientes cálculos:

Valor de mercado: 15.000 euros

Valor Fiscal: 10.000 euros

Diferencia de valor: 5.000 euros

Casilla [01572] «Cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE (art. 19.1 LIS)»: + 5.000 euros

La sociedad «A» ha cumplimentado su autoliquidación consignando lo siguientes datos:

Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: 60.000 euros

Corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: + 5.000 euros

Base imponible: 65.000 euros

Tipo de gravamen: 25 %

Cuota íntegra: 16.250 euros

Resultado de la autoliquidación (casilla [01586]): 16.250 euros

Líquido a ingresar o a devolver (casilla [00621]): 16.250 euros

La Sociedad «A» por haber optado por el fraccionamiento de parte de la deuda tributaria en los términos previstos en el artículo 19.1 de la LIS, tendrá también que cumplimentar el apartado «Opción de fraccionamiento en supuestos de cambios de residencia (art. 19.1 LIS)» de la página 14 bis del modelo 200, si bien, para el cálculo de la casilla [02481] «Deuda tributaria resultante del fraccionamiento art. 19.1 LIS» será necesario que, de forma separada, la Sociedad «A» calcule el importe de la casilla [01586] «Resultado de la autoliquidación (Estado)» con los mismos datos contenidos en la autoliquidación, pero sin incluir el importe del ajuste consignado en la casilla [01572] «Cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE (art. 19.1 LIS)» de la página 12 del modelo 200 por importe de 5.000 euros. De esta forma, el importe a cumplimentar en la casilla [02481] será el resultado de restar a la casilla [01586] «Resultado de la autoliquidación (Estado)» de la página 14 bis contenida en esta autoliquidación, el importe de la misma casilla de la autoliquidación calculada separadamente sin incluir el ajuste que da lugar a este fraccionamiento según el artículo 19.1 de la LIS.

Por lo tanto, el cálculo que la Sociedad «A» deberá realizar de forma separada será el siguiente:

Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: 60.000 euros

Corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: 0

Base imponible: 60.000 euros

Tipo de gravamen: 25 %

Cuota íntegra: 15.000 euros

Resultado de autoliquidación (casilla [01586]): 15.000 euros

Líquido a ingresar o a devolver (casilla [00621]): 15.000 euros

Teniendo en cuenta estos datos, la Sociedad «A» deberá consignar en la casilla [02481] «Deuda tributaria resultante del fraccionamiento art. 19.1 LIS (Estado)» el importe de 1.250 euros, que resulta de restar a la casilla [01586] de la autoliquidación que queremos presentar incorporado el ajuste de 5.000 euros menos la casilla [01586] de la autoliquidación calculada separadamente sin incorporar el ajuste de 5.000 euros, es decir, 1.250 euros (16.250 – 15.000).

Finalmente, de acuerdo a lo anterior, la Sociedad «A» deberá cumplimentar el apartado «Opción de fraccionamiento en supuestos de cambios de residencia (art. 19.1 LIS)» la página 14 bis del modelo 200 con los siguientes importes:

Importe integrado en la base imponible (Estado) (casilla [01588]): 5.000 euros

Deuda tributaria resultante del fraccionamiento art. 19.1 LIS (Estado) (casilla [02481]): 1.250 euros (16.250 – 15.000)

1º Fraccionamiento (Estado) (casilla [02483]): 250 euros (1.250 / 5)

Resultado de la autoliquidación incluido el 1º fraccionamiento del art. 19.1 LIS (Estado) (casilla [02485]): 15.250 euros (16.250 – 1.250 + 250)

Líquido a ingresar incluido el 1º fraccionamiento del art. 19.1 LIS (Estado) (casilla [02489]): 15.250 euros

Fuente: AEAT

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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